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Mundo Obrero

LEY DE RIESGOS DE TRABAJO (Nota exclusiva en internet)

Modificaciones para que todo siga igual

El 5 de noviembre la Presidenta firmó el Decreto N° 1694, modificando la Ley de Riesgos del Trabajo, elevando los montos a pagar en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocasione una incapacidad permanente. En primer lugar modifica el cálculo en que se basa la indemnización, antes tenía un límite, ahora no.

Armando Mouzo

19 de noviembre 2009

El 5 de noviembre la Presidenta firmó el Decreto N° 1694, modificando la Ley de Riesgos del Trabajo, elevando los montos a pagar en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocasione una incapacidad permanente. En primer lugar modifica el cálculo en que se basa la indemnización, antes tenía un límite, ahora no.

Además, cuando el accidente o enfermedad profesional es muy grave, el trabajador recibe una suma adicional. Si la incapacidad es entre el 55% y el 66%, el importe se eleva de $30.000 a 80.000; cuando es superior al 66%, se abona una renta vitalicia, y el adicional sube de $40.000 a 100.000; y si el accidente provoca la muerte, el adicional que perciben los beneficiarios sube de $50.000 a 120.000. Se elimina el tope que tenía antes, y se establece un piso en caso de fallecimiento de $180.000.

Este sistema beneficia a la patronal que, en lugar de implementar las medidas para que el trabajador no se accidente, paga una módica suma –representa sólo el 2% de la masa salarial- a la ART y se desliga del problema. Así, el trabajador es un apéndice de la máquina, en primer lugar, está la producción, la productividad y por último el empleado.
Pero además, durante la licencia médica, la ART paga sólo una parte del sueldo, y la atención es pésima, ya que quieren que el empleado vuelva pronto a trabajar, para ahorrarse dicho salario y no gastar en la atención médica.

Hay casos aberrantes, por ejemplo el cronista tuvo conocimiento de un operario que se amputó el pene con una amoladora, y como esto no afectaba “su capacidad laborativa”, no le corresponde las indemnizaciones de la Ley, que además le prohíbe recurrir a la justicia civil, obligándolo a entablar un largo litigio reclamando la inconstitucionalidad de la norma.
El trabajador está en riesgo permanente de sufrir un accidente que cambiará totalmente la vida del empleado, esto lo perjudica para siempre, incluyendo a su familia.

La reacción

En mantener este régimen pergeñado en apogeo de neoliberalismo menemista, coinciden el kirchnerismo y toda la oposición. Incluso un representante de la patronal como Julián de Diego –asesor de la patronal de Zanón, Pepsico y ahora de Kraft- coincide con el abogado de la CGT Héctor Recalde.

El decreto adecua los montos indemnizatorios a los fallos judiciales con el objetivo de bajar los juicios. Así lo afirmó el Ministro Tomada: "estamos convencidos que mejorando la indemnización, disminuirán la cantidad de juicios" (Clarín, 11/11), De Diego coincide “es muy difícil que aumente la litigiosidad” (revista Fortuna). Es que según las mismas estimaciones empresarias, sobre 500.000 accidentes graves por año, sólo llegan a juicio 70.000, un 14%.

Además, el decreto permite que los capitalistas contraten un seguro de Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil, lo que amplía la cobertura en el caso de que el trabajador insista en interponer una demanda.

Aún así, la patronal puso el grito en el cielo, como afirma el asesor, “lo que quiere el sector empresario es una opción excluyente para las demandas. Quien cobre lo de la ART no debería demandar por el Código Civil”.
También quieren que queden fuera de esta ley los accidentes “in itinere”, los que se producen yendo o volviendo del trabajo.

Defender nuestros intereses de clase

Esta ley menemista no se pudo sostener sin la colaboración de la burocracia sindical de la CGT y la CTA, que no luchan por la derogación de la Ley. El diputado de la CGT, Héctor Recalde, en sus proyectos de Ley se limita a introducir reformas a la misma, y en mayo de este año afirmó que: “Si no se puede dar la discusión de fondo, por culpa del lobby empresario, al menos buscamos que aumenten las tarifas indemnizatorias” (elargentino.com, 28/05/09).

Lejos de reformas a la Ley, debemos luchar por su derogación, que hasta la justicia declaró inconstitucional en sus artículos centrales. La lucha por la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores reside en la organización en los lugares de trabajo de comités de seguridad e higiene compuesta por trabajadores votados por sección y revocables, sin injerencia de la patronal, que antepongan la salud de los empleados a la sed de ganancias de los capitalistas. En caso de que se produzcan accidentes, estos deben ser atendidos por las obras sociales, con los gastos de esta prestación a cargo de la patronal. Por último hay que luchar porque todo trabajador, ya sea en negro, temporario, o precario, se organice de la misma manera, atendido por la obra social del sector con cargo de todos los gastos al empleador.

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