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Según Marx...

La "igualdad de derechos" en la democracia capitalista - (Parte II)

10 de agosto 2006

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre de 1948, que en nuestro país tiene rango constitucional, nos resume uno de los grandes principios del derecho burgués cuando dice: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. En anteriores artículos vimos qué nos decía Marx tanto del “bienestar general” como del “desenvolvimiento democrático”. Ahora bien, veamos qué decía Marx acerca de “los derechos de los demás” y “la seguridad de todos”.
Analizando la constitución francesa surgida de la revolución de 1848, Marx decía que si bien ésta reconocía “la libertad personal, de prensa, de palabra, de asociación, de reunión, de enseñanza, de culto, etc, (…) todas aquellas libertades [habían sido] reguladas de modo que la burguesía no chocase en su disfrute con los derechos iguales de las otras clases. Allí donde veda completamente ‘a los otros’ estas libertades (…) lo hace siempre, pura y exclusivamente en interés de la seguridad pública, es decir de la seguridad de la burguesía, tal y como ordena la constitución” (Carlos Marx, El 18 Brumario de Luis Bonaparte). ¿A qué se refería Marx con esto? Veamos algunos ejemplos actuales.
En nuestro país, los trabajadores tienen el derecho de manifestarse. Pero pueden ejercer ese derecho siempre y cuando no afecten los derechos de terceros. Desde esta óptica, si un grupo de trabajadores corta una ruta que pasa por la puerta de su fábrica por un reclamo salarial, está haciendo uso del derecho de manifestarse pero a su vez está “impidiendo” a otros ejercer el derecho a la libre circulación. Aquí se presenta una contradicción. Porque si los trabajadores en cuestión quieren ejercer su derecho de manifestarse sin afectar de ninguna forma los derechos de los otros, sencillamente deberán desistir de su reclamo o expresarlo de una forma tan poco visible, que la patronal y el gobierno no tendrán ninguna necesidad de preocuparse por ello. Por eso para los trabajadores se plantea una gran lucha para impedir que el Estado resuelva la contradicción entre el derecho de manifestarse y el de circular, en beneficio de la burguesía y contra los intereses de los obreros.
La misma situación se presenta respecto del “derecho a trabajar”. El artículo 14 bis de la constitución argentina declara que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes” pero el artículo 17 establece que “la propiedad privada es inviolable”.
Supongamos que los trabajadores de una fábrica se ven obligados a luchar para defender su fuente de trabajo contra el capitalista que la quiere cerrar. En ese caso se encontrarán con que su patrón también tiene un “derecho” que defender: el de disponer a su antojo de las fuentes de trabajo de los obreros, porque la fábrica es de su propiedad, como se puso en evidencia en toda la experiencia de las fábricas ocupadas en nuestro país.
¿Qué queremos decir con estos ejemplos? No sólo que muchos de los derechos reconocidos formalmente a los trabajadores en la práctica no se cumplen. Porque eso no sería ninguna novedad para los/las lectores/as. Queremos decir que no se cumplen porque, en la democracia capitalista, los derechos de los trabajadores están supeditados al derecho de propiedad de los capitalistas. Ahora bien, esto no quiere decir que los capitalistas siempre “se salgan con la suya” o “se la lleven de arriba”. Pero sí quiere decir que solamente desplegando una firme iniciativa, los trabajadores podrán evitar que la clase capitalista resuelva en su favor la contraposición de derechos, perjudicando a los trabajadores. Este es el ejemplo que han dado los obreros de Zanon para todos los trabajadores. Por eso Marx decía que “ante derechos iguales y contrarios, decide la fuerza” (Carlos Marx, El Capital). Palabras escritas hace muchos años, pero que conservan una formidable actualidad.

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